- PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO POR EL BLANQUEO Y LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS. CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 2-E/2017. BO: 17/07/2017.
La AFIP efectúa las siguientes aclaraciones con respecto al blanqueo -dispuesto por la L. 27260-:
* El Impuesto Especial no constituye un gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias.
* Responsables sustitutos – distintas situaciones:
- El beneficio de contribuyente cumplidor no se pierde en caso de que se registraran incumplimientos por obligaciones propias o cuando dichos sujetos hayan adherido al blanqueo por bienes propios.
- Cuando se deje de revestir el carácter de responsable sustituto de un sujeto por quien se obtuvo el beneficio y se pasa a ser responsable sustituto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor;
- Tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.
- BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. SUJETOS QUE LIQUIDARON EL IMPUESTO CON LA ALÍCUOTA DEL 0,5% UTILIZANDO LA VERSIÓN 3 DEL APLICATIVO.
AFIP contactará mediante el servicio E-Ventanilla a aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones Sociales -art. 25.1 de la ley- del período fiscal 2016 con la versión 3 del aplicativo, para sugerirles realizar una nueva presentación con la versión 4.
Recordamos que la versión 3 contemplaba una alícuota del 0,5% y no la reducción al 0,25% -dispuesta por la L. 27260-, lo que trajo aparejado que los sujetos que liquidaron con la versión 3 han determinado un impuesto mayor y no contemplaron la exención establecida en la mencionada norma para los sujetos categorizados como “contribuyentes cumplidores”, cuando procedan a efectuar una nueva presentación utilizando la versión 4, el mayor impuesto ingresado podrá visualizarse como un crédito en el Sistema de Cuentas Tributarias.