Pago Electrónico de Obligaciones

Pago Electrónico

 

  • PROCEDIMIENTO FISCAL. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4084-E. BO: 30/06/2017.

 

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:

  • Impuesto al valor agregado;
  • Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
  • Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
  • Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:

* A partir del 1/8/2017:

  • Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
  • Autónomos categorías II y II´.

* A partir del 1/1/2018:

  • Autónomos categorías I y I´;
  • Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.