El Pedido de Digitalización Bancaria

Digitalización Bancaria

De un estudio del que participaron 4079 adultos residentes en Argentina, Perú, Colombia y Chile de entre 18 y 65 años, los cuales todos eran “heavy users” de canales de comunicación bancaria, saltó a la vista que los usuarios exigen a las entidades bancarias que refuercen su inversión en banca digital porque esperan aumentar el uso de esas herramientas en el futuro.

Se crearon nuevas exigencias en consecuencia de los acotados tiempos y a la velocidad en la que se necesita que se manejan cierto tipo de trámites. Más de la mitad de los encuestados considera que utilizará más el canal online en los próximos 4 años, en comparación al 41% que espera aumentar el uso de la banca móvil.

Una de las barreras de los clientes para usar activamente la banca online son las dudas que se presentan en materia de seguridad, según relevó el informe.

Si bien los canales digitales ganan protagonismo, el 87% de quienes usarán sucursales online en el futuro seguirán utilizando un servicio personal debido a que “hablar en persona le brinda mayor confianza y le agrega más valor”.
La presencia de cajeros automáticos y de asesores son los servicios más valorados a la hora de ir personalmente a las sucursales.

 

Llega el primer banco 100% digital a la Argentina

La revolución tecnológica no para de expandirse. Esta vez fue el turno de los servicios financieros que comienzan a incursionar con fuerza en el mundo digital.

Se trata de TSA Banking (del Grupo Transatlántica), un banco 100% digital que operará a través de su unidad de negocios Multifinanzas, una entidad financiera regulada por el Banco Central. Se estipula que el proyecto -que requirió una inversión de 18 millones de dólares- comenzará a funcionar en 2018.

El TSA Banking promete ofrecer la mejor tasa del mercado, menores a las actuales en el segmento tradicional, ya que hay una menor estructura de costos, en relación a los bancos con sucursales.  El banco operará de manera íntegramente online, a través de una aplicación en el teléfono o desde la web (Mobile y Web Banking), sin necesidad de concurrir en ningún momento a una sucursal física.

Cabe destacar que la cuenta bancaria no tendrá costo de apertura ni de mantenimiento, realizar transferencias y pagos de servicios, pedir créditos, constituir plazos fijos, comprar dólares, acceder a una tarjeta de crédito y débito, entre otros servicios. Se operará a través de la red Link, se otorgará tarjeta Mastercard y la atención será en sus tres casas centrales en las ciudades de Rosario, CABA y Córdoba, por teléfono o chat.

En relación a las entidades físicas tradicionales, que no ven con buenos ojos esta digitalización, desde el TSA aclaran que se rigen por el mismo marco regulatorio con la salvedad de su  adaptación a esta nueva revolución 4.0.

Pago Electrónico de Obligaciones

Pago Electrónico

 

  • PROCEDIMIENTO FISCAL. GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4084-E. BO: 30/06/2017.

 

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.

En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:

  • Impuesto al valor agregado;
  • Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
  • Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
  • Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:

* A partir del 1/8/2017:

  • Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
  • Autónomos categorías II y II´.

* A partir del 1/1/2018:

  • Autónomos categorías I y I´;
  • Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

Precisiones del Impuesto Especial Abonado

Impuesto Especial Abonado

 

  • PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO POR EL BLANQUEO Y LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS. CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 2-E/2017. BO: 17/07/2017.

La AFIP efectúa las siguientes aclaraciones con respecto al blanqueo -dispuesto por la L. 27260-:

* El Impuesto Especial no constituye un gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias.

* Responsables sustitutos – distintas situaciones:

  • El beneficio de contribuyente cumplidor no se pierde en caso de que se registraran incumplimientos por obligaciones propias o cuando dichos sujetos hayan adherido al blanqueo por bienes propios.
  • Cuando se deje de revestir el carácter de responsable sustituto de un sujeto por quien se obtuvo el beneficio y se pasa a ser responsable sustituto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor;
  • Tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.

 

  • BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. SUJETOS QUE LIQUIDARON EL IMPUESTO CON LA ALÍCUOTA DEL 0,5% UTILIZANDO LA VERSIÓN 3 DEL APLICATIVO.

AFIP contactará mediante el servicio E-Ventanilla a aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones Sociales -art. 25.1 de la ley- del período fiscal 2016 con la versión 3 del aplicativo, para sugerirles realizar una nueva presentación con la versión 4.

Recordamos que la versión 3 contemplaba una alícuota del 0,5% y no la reducción al 0,25% -dispuesta por la L. 27260-, lo que trajo aparejado que los sujetos que liquidaron con la versión 3 han determinado un impuesto mayor y no contemplaron la exención establecida en la mencionada norma para los sujetos categorizados como “contribuyentes cumplidores”, cuando procedan a efectuar una nueva presentación utilizando la versión 4, el mayor impuesto ingresado podrá visualizarse como un crédito en el Sistema de Cuentas Tributarias.